Comunicación Riesgo Grave e Inminente (RGI)

11 November 2015

    El procedimiento que sigue es aplicación a todas aquellas situaciones asimilables a situaciones de Riesgo Grave e Inminente, en adelante RGI. Es de aplicación, con independencia del Plan de Emergencia, a todo el conjunto de trabajadores de la Universidad (fijos, temporales, becarios), cualquiera que sea su relación laboral y situación jerárquica, que puedan verse afectados por una situación de riesgo grave e inminente.

     

    Tal como se indica en el propio procedimiento una situación de Riesgo grave e inminente sería aquella que es probable que se materialice en un futuro inmediato, pudiendo suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.  Esto implica que se han de dar tres requisitos de forma simultánea:

    Certeza de que se va a producir un daño.

    Gravedad del daño.

    Inmediatez de la situación de riesgo.

     

    Una situación de riesgo grave e inminente obliga a una actuación inmediata (1) para reducir o eliminar el riesgo, o caso de no ser posible, detener la actividad que pueda verse afectada.

     

     

     

  • ~Procedimiento completo

pdf.gif Procedimiento para comunicacion RGI v 1.0

Modelo de registro
file_default.gif modelo de registro

(1) Téngase en cuenta que el articulo 21 de la L.P.R.L. especifica:.

Artículo 21: Riesgo grave e inminente

1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

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      b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.c. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

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