{"id":1837,"date":"2001-03-15T17:12:37","date_gmt":"2001-03-15T15:12:37","guid":{"rendered":"http:\/\/prevencion.zeus.umh.es\/2001\/03\/15\/reglamento-del-comite-de-seguridad-y-salud-de-la-umh-reglamento-del-comite-de-seguridad-y-salud\/"},"modified":"2013-03-05T12:36:19","modified_gmt":"2013-03-05T11:36:19","slug":"reglamento-del-comite-de-seguridad-y-salud-de-la-umh-reglamento-del-comite-de-seguridad-y-salud","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/prevencion.umh.es\/en\/011-introduccion\/reglamento-del-comite-de-seguridad-y-salud-de-la-umh-reglamento-del-comite-de-seguridad-y-salud\/","title":{"rendered":"Reglamento del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la UMH."},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DEL COMIT\u00c9 DE SEGURIDAD Y SALUD<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 1\u00ba. Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\n<ul><em>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud es el \u00f3rgano paritario y colegiado de participaci\u00f3n destinado a la consulta peri\u00f3dica de las actuaciones de la Universidad en materia de prevenci\u00f3n de riesgos, seg\u00fan el art\u00edculo 38 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, cuyas competencias, organizaci\u00f3n y funcionamiento se adecuar\u00e1n a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Ordenamiento Jur\u00eddico sobre Seguridad y Salud Laboral.<\/em><\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 2\u00ba. Competencias y facultades del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\n<ul><em>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud tendr\u00e1 las competencias establecidas en el art\u00edculo 39 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/em><\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 3\u00ba. Composici\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\n<ul><em>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la U.M.H. estar\u00e1 formado por los delegados de Prevenci\u00f3n, de una parte y por representantes de la Administraci\u00f3n, en un numero igual a los delegados de Prevenci\u00f3n, de la otra.<\/em><\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 4\u00ba. Organizaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\n<ul><em>Para llevar a cabo sus cometidos, el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud contar\u00e1 con los \u00f3rganos que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/em><\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>1.<\/em><em><\/em><em><\/em><em> El Pleno, compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el resto de los miembros del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud. Tendr\u00e1n derecho a la asistencia, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables t\u00e9cnicos de la prevenci\u00f3n en la Universidad que no est\u00e9n incluidos en la composici\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 3 del presente Reglamento. En las mismas condiciones, podr\u00e1n participar trabajadores de la Universidad que cuenten con una especial cualificaci\u00f3n o informaci\u00f3n respecto de concretas cuestiones que se debatan en este \u00f3rgano y t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n ajenos a la empresa, siempre que as\u00ed lo solicite alguna de las representaciones en el Comit\u00e9.<\/em><\/p>\n<p><em>2.<\/em><em> El Presidente del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud ser\u00e1 elegido de entre los representantes de la Administraci\u00f3n. <\/em><br \/>\n<em>3.<\/em><em> El Vicepresidente y el Secretario ser\u00e1n elegidos por y de entre los miembros del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud por mayor\u00eda absoluta. <\/em><\/p>\n<p><em>4.<\/em><em> Se podr\u00e1n crear tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias para una mayor agilizaci\u00f3n de las labores del Comit\u00e9, cuya composici\u00f3n ser\u00e1 paritaria en los mismos t\u00e9rminos establecidos para la composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud. <\/em><\/p>\n<p><em>5.<\/em><em> Los miembros del Comit\u00e9 designados para ocupar alguno de los cargos mencionados podr\u00e1n ser removidos del mismo por acuerdo de la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Comit\u00e9, por la p\u00e9rdida de condici\u00f3n de representante, tanto de la Administraci\u00f3n como de la parte sindical, o a petici\u00f3n propia. <\/em><\/p>\n<p><em>6.<\/em><em> En caso de que exista acuerdo, y est\u00e9n presentes como m\u00ednimo las dos terceras partes de los miembros del Comit\u00e9, podr\u00e1 procederse a la designaci\u00f3n de los nuevos cargos por unanimidad de los miembros, de entre los representantes establecidos en los apartados 2 y 3 del presente art\u00edculo. En caso de que no exista el qu\u00f3rum establecido o no se produzca la elecci\u00f3n por unanimidad, se deber\u00e1 proceder a la elecci\u00f3n de los cargos en la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Pleno del Comit\u00e9, por mayor\u00eda absoluta de los miembros.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>5.1. Del Presidente.<\/em><\/p>\n<p><em>a.<\/em><em><\/em><em><\/em><em> Preside las reuniones del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votaci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p><em>b.<\/em><em> Es el representante legal del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, ante cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, Administraci\u00f3n, Organismos Jurisdiccionales y cualquier otro tipo de Instituciones. <\/em><\/p>\n<p><em>c.<\/em><em> Gestiona ante la Universidad las facilidades y medios para que los \u00f3rganos y miembros del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud lleven a cabo sus actividades. <\/em><\/p>\n<p><em>d.<\/em><em> Preside todas y cada una de las Comisiones de Trabajo, formando parte de ellas, si bien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n entre los miembros de la Comisi\u00f3n de Trabajo. <\/em><\/p>\n<p><em>e.<\/em><em> Acuerda la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la fijaci\u00f3n del Orden del D\u00eda, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros, formuladas por escrito con la suficiente antelaci\u00f3n, debiendo llevar las mismas al Pleno en un plazo m\u00e1ximo de tres meses en sesiones ordinarias y quince d\u00edas en sesiones extraordinarias. <\/em><\/p>\n<p><em>f.<\/em><em> Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno. <\/em><br \/>\n<em>g.<\/em><em> Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de Presidente del \u00d3rgano.<\/em><br \/>\n<em>En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ser\u00e1 sustituido por el Vicepresidente o, en su defecto, por le miembro que el Comit\u00e9 designe en dicho momento.<\/em><\/p>\n<p><em>5.2. Del Secretario.<\/em><\/p>\n<p><em>a.<\/em><em><\/em><em><\/em><em> Custodiar y archivar la documentaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud. <\/em><br \/>\n<em>b.<\/em><em> Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas del Pleno, dando fe de la veracidad de su contenido, con el V\u00ba B\u00ba del Presidente. <\/em><\/p>\n<p><em>c.<\/em><em> Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno, por orden del Presidente, as\u00ed como las citaciones a los miembros del mismo. <\/em><\/p>\n<p><em>d.<\/em><em> Computar el resultado de las votaciones. <\/em><br \/>\n<em>e.<\/em><em> Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de los miembros con el Comit\u00e9 y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de lo que deba tener conocimiento. <\/em><\/p>\n<p><em>f.<\/em><em> Trasladar a cada miembro del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud copia de las Actas antes de su presentaci\u00f3n al Pleno. <\/em><br \/>\n<em>g.<\/em><em> Expedir certificaciones de los Acuerdos del Pleno. <\/em><br \/>\n<em>h.<\/em><em> Cualquier otra que le sea atribuida por el Pleno.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\n<ul><em>En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ser\u00e1 sustituido por el miembro que el Comit\u00e9 designe en dicho momento.<\/em><\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>5.3. De los miembros del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/em><\/p>\n<p><em>a.<\/em><em><\/em><em><\/em><em> Recibir, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el Orden del D\u00eda de las reuniones. La informaci\u00f3n sobre los temas que figuren en el Orden del D\u00eda estar\u00e1n a su disposici\u00f3n en igual plazo. <\/em><\/p>\n<p><em>b.<\/em><em> Presentar al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud cuantas propuestas, informes o iniciativas estimen pertinentes. <\/em><br \/>\n<em>c.<\/em><em> Participar en el debate de las sesiones. <\/em><br \/>\n<em>d.<\/em><em> Solicitar del Secretario el hacer constar en Acta, de palabra o por escrito, su postura o su voto particular cuando as\u00ed lo estimen necesario. <\/em><\/p>\n<p><em>e.<\/em><em> Representar al Comit\u00e9 en los casos que as\u00ed se acuerde. <\/em><br \/>\n<em>f.<\/em><em> Obtener del Secretario la informaci\u00f3n precisa para cumplir las funciones asignadas. <\/em><br \/>\n<em>g.<\/em><em> Formular ruegos y preguntas.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Articulo 6\u00ba. Convocatoria de las reuniones.<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\n<ul><em>Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Pleno, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir\u00e1 la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.<\/em><em>Las reuniones del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que podr\u00e1 celebrarse media hora despu\u00e9s de la primera, cualquiera que sea el n\u00famero de miembros presentes y siendo precisa la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.<\/em><em>No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el Orden del D\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todos los miembros del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda, o, en caso de que se acuerde un\u00e1nimemente por los miembros presentes su inclusi\u00f3n, sin necesidad de declarar la urgencia del asunto.<\/em><em>Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos. <\/em><em>Quienes acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n dirigirse al Secretario para que le sea expedida certificaci\u00f3n de los acuerdos.<\/em><\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 7\u00ba. Actas.<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\n<ul><em>De cada sesi\u00f3n que celebre el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud se levantar\u00e1 Acta por el Secretario, que especificar\u00e1 necesariamente los asistentes, el Orden del D\u00eda, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los Acuerdos adoptados. Para una mayor agilizaci\u00f3n el control de las Actas se llevar\u00e1 mediante proceso inform\u00e1tico, cuyo soporte en papel se adjuntar\u00e1 al Expediente de Actas del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/em><em>En el Acta figurar\u00e1, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripci\u00f3n \u00edntegra de su intervenci\u00f3n o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que se\u00f1ale el Presidente, el texto que se corresponde fielmente con su intervenci\u00f3n, haci\u00e9ndose as\u00ed constar en el Acta, uni\u00e9ndose copia a la misma.<\/em><em>Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podr\u00e1n formular, previo anuncio del mismo en el acto de la votaci\u00f3n, voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporar\u00e1 al texto aprobado.<\/em><em>Las Actas se aprobar\u00e1n en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificaci\u00f3n sobre los acuerdos espec\u00edficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del Acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del Acta correspondiente se har\u00e1 constar expresamente tal circunstancia.<\/em><\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Articulo 8\u00ba. Funcionamiento del Pleno.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>El Pleno, para su funcionamiento, se ajustar\u00e1 a los siguientes puntos:<\/em><\/p>\n<p><em>1\u00ba. Reuniones ordinarias. Las mismas se celebrar\u00e1n con una periodicidad no superior a tres meses.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\n<ul><em>2\u00ba. Reuniones extraordinarias. Se celebrar\u00e1n ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuaci\u00f3n inmediata del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de reuniones extraordinarias, entre otras, la modificaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/em><\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Podr\u00e1n ser convocadas por:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\n<ul>\n<li><em>El Presidente, a iniciativa propia. <\/em><\/li>\n<li><em>Cuando lo solicite una de la Comisiones de trabajo creadas por el Pleno. <\/em><\/li>\n<li><em>Cuando lo solicite un tercio de los miembros que componen el Comit\u00e9. <\/em>\n<ul><em>La notificaci\u00f3n de la convocatoria, con el Orden del D\u00eda fijado por los promotores, se realizar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n fehaciente al Presidente, en caso de no ser \u00e9ste el convocante, o al Secretario. Cuando la convocatoria no sea por iniciativa propia del Presidente, \u00e9ste deber\u00e1 convocarla en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/em><em>3\u00ba. Cuando la acumulaci\u00f3n de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el Pleno, como punto previo, acordar\u00e1 el Orden en que deber\u00e1n ser debatidos, quedando incluidos en el Orden del D\u00eda de la siguiente reuni\u00f3n los temas no tratados.<\/em><em>4\u00ba. Cuando sobre un mismo asunto se realicen dos o m\u00e1s propuestas, se adoptar\u00e1 la que obtenga m\u00e1s votos.<\/em><\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que consideren lesionados sus derechos en temas de Seguridad y Salud Laboral, podr\u00e1n ponerlo en conocimiento, por escrito, a cualquier miembro del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud. <\/em><\/li>\n<li><em>Todas las reclamaciones deber\u00e1n ser puestas en conocimiento del Presidente o Secretario para su traslado al \u00f3rgano correspondiente, al objeto de que la misma sea solucionada lo m\u00e1s pronto posible por el \u00f3rgano competente. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>Los trabajadores podr\u00e1n someter a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo o sobre cualquier otra materia de competencia del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud. El procedimiento a seguir ser\u00e1 el mismo que el establecido para las reclamaciones. <\/em>\n<ul><em>9.3. Informaci\u00f3n.<\/em><\/ul>\n<\/li>\n<li><em>Todo trabajador, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n general que facilite el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, tendr\u00e1 derecho a ser informado en cuestiones espec\u00edficas que le afecten directamente. <\/em><\/li>\n<li><em>La informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante comunicaciones que ser\u00e1n fijadas en los tablones de anuncios, mediante la presencia en las asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio id\u00f3neo. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 9\u00ba. De las relaciones del Comit\u00e9 y los Trabajadores.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>9.1. Reclamaciones.<\/em><\/p>\n<p><em>9.2. Iniciativas.<\/em><\/ul>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 10\u00ba. Colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\n<ul><em>Los trabajadores, sus representantes y el propio Comit\u00e9 de Seguridad y Salud recurrir\u00e1n a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 40 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/em><\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 11\u00ba. Vigencia.<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\n<ul><em>Este Reglamento entrar\u00e1 en vigor desde la fecha de su aprobaci\u00f3n definitiva por el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/em><strong><em><\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DEL COMIT\u00c9 DE SEGURIDAD Y SALUD<br \/>\nArt\u00edculo 1\u00ba. Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p>\u00a0<br \/>\nEl Comit\u00e9 de Seguridad y Salud es el \u00f3rgano paritario y colegiado de participaci\u00f3n destinado a la consulta peri\u00f3dica de las actuaciones de la Universidad en materia de prevenci\u00f3n de riesgos, seg\u00fan el art\u00edculo 38 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":131,"featured_media":0,"parent":1699,"menu_order":10,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","meta":{"_links_to":"","_links_to_target":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/prevencion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1837"}],"collection":[{"href":"https:\/\/prevencion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/prevencion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/prevencion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/131"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/prevencion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/prevencion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1837\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/prevencion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1699"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/prevencion.umh.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}