Reglamento del Comité de Seguridad y Salud de la UMH.

5 marzo 2013

 

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 1º. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta periódica de las actuaciones de la Universidad en materia de prevención de riesgos, según el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Ordenamiento Jurídico sobre Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 2º. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3º. Composición.

El Comité de Seguridad y Salud de la U.M.H. estará formado por los delegados de Prevención, de una parte y por representantes de la Administración, en un numero igual a los delegados de Prevención, de la otra.

Artículo 4º. Organización.

Para llevar a cabo sus cometidos, el Comité de Seguridad y Salud contará con los órganos que a continuación se detallan:

1.      El Pleno, compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el resto de los miembros del Comité de Seguridad y Salud. Tendrán derecho a la asistencia, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la Universidad que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento. En las mismas condiciones, podrán participar trabajadores de la Universidad que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

  1. 2.      El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será elegido de entre los representantes de la Administración.
  2.  El Vicepresidente y el Secretario serán elegidos por y de entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud por mayoría absoluta.

4.      Se podrán crear tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias para una mayor agilización de las labores del Comité, cuya composición será paritaria en los mismos términos establecidos para la composición del Comité de Seguridad y Salud.

5.      Los miembros del Comité designados para ocupar alguno de los cargos mencionados podrán ser removidos del mismo por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Comité, por la pérdida de condición de representante, tanto de la Administración como de la parte sindical, o a petición propia.

6.      En caso de que exista acuerdo, y estén presentes como mínimo las dos terceras partes de los miembros del Comité, podrá procederse a la designación de los nuevos cargos por unanimidad de los miembros, de entre los representantes establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. En caso de que no exista el quórum establecido o no se produzca la elección por unanimidad, se deberá proceder a la elección de los cargos en la próxima reunión del Pleno del Comité, por mayoría absoluta de los miembros.

Artículo 5º. Funciones.

5.1. Del Presidente.
a.      Preside las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación.

b.      Es el representante legal del Comité de Seguridad y Salud, ante cualquier persona física o jurídica, Administración, Organismos Jurisdiccionales y cualquier otro tipo de Instituciones.

c.      Gestiona ante la Universidad las facilidades y medios para que los órganos y miembros del Comité de Seguridad y Salud lleven a cabo sus actividades.

d.      Preside todas y cada una de las Comisiones de Trabajo, formando parte de ellas, si bien podrá delegar su representación entre los miembros de la Comisión de Trabajo.

e.      Acuerda la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros, formuladas por escrito con la suficiente antelación, debiendo llevar las mismas al Pleno en un plazo máximo de tres meses en sesiones ordinarias y quince días en sesiones extraordinarias.

  1. f.      Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

g.     Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Órgano.
 En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente o, en su defecto, por el miembro que el Comité designe en dicho momento.

 

5.2. Del Secretario.
a.      Custodiar y archivar la documentación del Comité de Seguridad y Salud.

b.      Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas del Pleno, dando fe de la veracidad de su contenido, con el Vº Bº del Presidente.

c.      Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno, por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

  1. d.      Computar el resultado de las votaciones.
  2. e.       Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de lo que deba tener conocimiento.
  3. f.       Trasladar a cada miembro del Comité de Seguridad y Salud copia de las Actas antes de su presentación al Pleno.
  4. g.       Expedir certificaciones de los Acuerdos del Pleno.
  5. h.       Cualquier otra que le sea atribuida por el Pleno.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro que el Comité designe en dicho momento.

5.3. De los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

a.      Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el Orden del Día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el Orden del Día estarán a su disposición en igual plazo.

  1. b.      Presentar al Comité de Seguridad y Salud cuantas propuestas, informes o iniciativas estimen pertinentes.
  2. c.      Participar en el debate de las sesiones.
  3. d.      Solicitar del Secretario el hacer constar en Acta, de palabra o por escrito, su postura o su voto particular cuando así lo estimen necesario.
  4. e.      Representar al Comité en los casos que así se acuerde.
       
  5. f.       Obtener del Secretario la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
  6. g.       Formular ruegos y preguntas.

Articulo 6º. Convocatoria de las reuniones.

Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de miembros presentes y siendo precisa la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, o, en caso de que se acuerde unánimemente por los miembros presentes su inclusión, sin necesidad de declarar la urgencia del asunto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
Quienes acrediten un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que le sea expedida certificación de los acuerdos.

Artículo 7º. Actas.

De cada sesión que celebre el Comité de Seguridad y Salud se levantará Acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los Acuerdos adoptados. Para una mayor agilización el control de las Actas se llevará mediante proceso informático, cuyo soporte en papel se adjuntará al Expediente de Actas del Comité de Seguridad y Salud.

En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponde fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta, uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, previo anuncio del mismo en el acto de la votación, voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

Articulo 8º. Funcionamiento del Pleno.

El Pleno, para su funcionamiento, se ajustará a los siguientes puntos:
1º. Reuniones ordinarias. Las mismas se celebrarán con una periodicidad no superior a tres meses.

2º. Reuniones extraordinarias. Se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata del Comité de Seguridad y Salud. Tendrán la consideración de reuniones extraordinarias, entre otras, la modificación del presente Reglamento.

Podrán ser convocadas por:

  • El Presidente, a iniciativa propia.
  • Cuando lo solicite una de la Comisiones de trabajo creadas por el Pleno.
  • Cuando lo solicite un tercio de los miembros que componen el Comité.

La notificación de la convocatoria, con el Orden del Día fijado por los promotores, se realizará mediante notificación fehaciente al Presidente, en caso de no ser éste el convocante, o al Secretario. Cuando la convocatoria no sea por iniciativa propia del Presidente, éste deberá convocarla en un plazo máximo de quince días.

3º. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el Pleno, como punto previo, acordará el Orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el Orden del Día de la siguiente reunión los temas no tratados.

4º. Cuando sobre un mismo asunto se realicen dos o más propuestas, se adoptará la que obtenga más votos

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Artículo 9º. De las relaciones del Comité y los Trabajadores.

9.1. Reclamaciones.

  • Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que consideren lesionados sus derechos en temas de Seguridad y Salud Laboral, podrán ponerlo en conocimiento, por escrito, a cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud.
  • Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del Presidente o Secretario para su traslado al órgano correspondiente, al objeto de que la misma sea solucionada lo más pronto posible por el órgano competente.

9.2. Iniciativas.

  • Los trabajadores podrán someter a la consideración del Comité de Seguridad y Salud cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo o sobre cualquier otra materia de competencia del Comité de Seguridad y Salud. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones.

9.3. Información.

  • Todo trabajador, además de la información general que facilite el Comité de Seguridad y Salud, tendrá derecho a ser informado en cuestiones específicas que le afecten directamente.
  • La información se efectuará mediante comunicaciones que serán fijadas en los tablones de anuncios, mediante la presencia en las asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio idóneo.

 

Artículo 10º. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Los trabajadores, sus representantes y el propio Comité de Seguridad y Salud recurrirán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Artículo 11º. Vigencia.

 

Este Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación definitiva por el Comité de Seguridad y Salud.

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