Plan Emergencia

4 diciembre 2014

El plan de emergencia que se describe en este capitulo, con distintos documentos, responde al desarrollo efectuado de acuerdo al Articulo 20 de la LPRL.

Textualmente esta indica:

Artículo 20: Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con serviciosexternos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

La aplicacion del plan de emergencia  desarrollado, constituye el Capitulo 6 ( procedimiento operativo) del manual de Autoproteccion segun el R.D. 393/ 2007.
Entradas.
Manual medidas de emergencia. ( procedimiento operativo).
TELÉFONO DE EMERGENCIA DE LA UNIVERSIDAD.

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